En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Maritza Villadangos, Alberto Amiot y el abogado Jorge Norambuena estableció que el actuar de la Comunidad Edificio San Sebastián N° 2970 era arbitraria e ilegal, pues pasaba a llevar las garantías constitucionales previstas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental.
El pasado 1 de marzo Verónica Liliana Aliaga Latorre y Miguel Ángel Silva Abarca, interpusieron un recurso de protección en contra de la Comunidad Edificio San Sebastián N°2970, quienes le habrían solicitado mediante carta que debían deshacerse de su perro “Toñito” dentro del plazo de dos días, pues de no hacerlo, se les cursarían multas.
Sin embargo, los dueños del animal recalcaron que este actuar iba en contra de sus derechos pues debido a la pandemia y a raíz, de problemas psicológicos de índole personal en octubre de 2020, por recomendación de la terapeuta de ambos, y a efectos de paliar la angustia y tristeza en que se hallaban inmersos, decidieron adoptar un perro como animal de compañía. Situaciones que fueron informadas a la Comunidad apenas se mudaron al departamento del edificio que arriendan.
A esto se suma que durante su tiempo de permanencia en el lugar nunca recibieron ninguna queja respecto de su mascota, dado que no es ruidoso, no está nunca en los espacios comunes e incluso lo trasladan a sus paseos en brazos, para que no tenga que tocar las áreas comunes del edificio, por lo que su presencia no ha generado problema alguno de convivencia con los vecinos, mientras que, por el contrario, su estancia en el hogar sólo les ha atraído alegría y paz comentan los arrendatarios.
De parte del tribunal afirmaron que “Exigir a una persona deshacerse de un animal de compañía, soslayando que el mismo fue adoptado y ha convivido durante casi un año con seres humanos que le han otorgado todo lo necesario para su adecuada subsistencia y con quienes ha generado apegos recíprocos, conlleva una ilegitima coacción al incumplimiento de determinadas obligaciones de la tenencia responsable, conforme prevén los artículos 10 inciso quinto de la Ley 21.020 y 3 de la Ley 20.380, antes transcrito, e incluso, una velada imposición a incurrir en maltrato o crueldad animal, en el caso de que carente de otras alternativas, el dueño del animal se vea en necesidad de abandonarlo, figura sancionada en el artículo 291 ter del Código Penal y prevista, también en el artículo 12 de la Ley 21.020”.
“Por otra parte, según resulta palmario en el fundamento Séptimo de este fallo, esta Corte no puede eludir considerar, además, que la exigencia efectuada a los actores por la recurrida descansa únicamente en una prohibición contenida en el Reglamento de Copropiedad –la que como se ha dicho, extralimita su regulación a un asunto que no le es legítimo abordar–, sin expresar los hechos concretos que la fundamentan, situación que los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente, impide a la jurisdicción realizar el indispensable escrutinio acerca de la razonabilidad y justificación del acto, que de este modo deviene en arbitrario y, por tanto, en ilegal”, afirma la resolución.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido por doña Verónica Liliana Aliaga Latorre y don Miguel Ángel Silva Abarca, en contra de la Comunidad Edificio San Sebastián N° 2970 y a fin de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la recurrida: restar cualquier valor al acto impugnado; dejar sin efecto toda multa que se hubiere cursado a los recurrentes en el tiempo intermedio entre el acto recurrido y la resolución de esta acción, con motivo de la tenencia de su animal de compañía; abstenerse en el futuro de obstaculizar la permanencia de la mascota ‘Toñito’ en el departamento en que los actores habitan; y realizar los ajustes necesarios al reglamento de copropiedad, sin costas”.