¿Sabías que, en España comenzó a regir la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar Animal?
Aquí te contamos en que consiste.
Por: Sofía Castañón Armijo, Abogada y redactora jurídica Fundación Arca.
En España, en septiembre del año 2023, entró en vigor la nueva Ley de ‘’Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales’’.
La nueva Ley establece obligaciones para los dueños o propietarios de mascotas o animales de compañía, asi como también busca prohibir ciertos actos que involucren animales, tales como;
- Exhibir mascotas en escaparates;
- Comprar mascotas en tiendas o por internet;
- El uso de animales salvajes en los circos;
- Las peleas de perros;
- Eutanasiar a un animal a no ser que sea bajo supervisión veterinaria y por extrema necesidad.
La norma fue aprobada con 174 votos a favor, y lo que busca principalmente es ‘’ luchar contra el maltrato, el abandono y el sacrificio de los animales’’
La Ley de Bienestar animal tenía, además, como objetivo, suprimir la lista de razas de perros potencialmente peligrosos, para pasar a ser evaluadas por el carácter del propio animal superando una evaluación de sociabilidad. Sin embargo, en la nueva normativa, esta medida quedo fuera, y se mantiene la obligación de que, el perro potencialmente peligroso debe usar en espacios públicos bozal y correa, además de contar con una licencia del dueño y un seguro.
Esta nueva norma, busca también incluir mayores obligaciones y restricciones para los propietarios, como, por ejemplo; será obligatorio que los animales cuenten con asistencia veterinaria, especialmente para prevenir la proliferación de enfermedades, la vacunación completa y unas condiciones de higiene dignas. Por lo que, cada animal tendrá que pasar un reconocimiento veterinario periódico que tendrá que quedar registrado.
Se establece también, que los vertebrados deberán vivir en condiciones ‘’dignas’’, que garanticen su desarrollo saludable, concretamente para aquellos que vivan en jaulas, acuarios o terrarios.
Se prohíbe la alimentación a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos de animales que no hayan superado controles sanitarios, ni se podrá usar a los animales como reclamo, recompensa, premio, rifa, promoción publicitaria. Además, se creará un nuevo sistema de registro de animales y criadores.
La Ley crea nuevas normas para los propietarios como, por ejemplo:
- Se prohíbe educar o manejar al animal utilizando métodos que le provoquen sufrimiento, ansiedad o miedo;
- Se sancionará a aquellos dueños o propietarios que dejen a su mascota dentro de un vehículo cerrado, expuestos a condiciones climáticas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro;
- Se sancionará cualquier tipo de abandono y maltrato, agresión o negligencia que provoque a los animales sufrimiento, daño físico o psicológico o su muerte;
- Los animales de compañía no se podrán quedar sin supervisión durante más de tres días, y en el caso de los perros, este tiempo no puede superar las 24 horas;
- Igualmente, ninguna mascota podrá estar atado o deambulando sin supervisión ni se podrá mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos, ni llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
Una novedad bien particular de esta Ley es, la obligatoriedad que tiene el dueño o propietario de un animal o mascota de compañía de tener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros durante la vida del animal; y la realización de un curso de formación cuya validez es indefinida.
Se establece un régimen de sanciones para aquellos propietarios de un animal que provoque daños, o molestias a otras personas, a otros animales o cosas.
Se limitará el número de mascotas que pueden convivir, cada persona se limitará a 5 mascotas, excepto para aquellos propietarios que cuenten con una autorización de los servicios municipales.
Se prohibirá también, tener animales venenosos, y reptiles de más de dos kilos – con excepción de la tenencia de tortugas- cualquier primate, mamíferos silvestres de más de cinco kilos o especies amenazadas en peligro de extinción.
Estará estrictamente prohibido el empleo de animales en espectáculos o actividades artísticas que le puedan producir sufrimiento al animal, aunque los eventos taurinos quedan fuera del marco de la nueva Ley, esto considerando que, para los españoles, los eventos que involucren la participación de estos animales, como las corridas de toros, u otras fiestas populares como encierros y recortes, son de los eventos más famosos para este país y su cultura.
La nueva Ley también fija límites para luchar contra la producción descontrolada.
La selección genética que conlleve alteraciones graves en la salud del animal queda eliminada, al igual que, la cría comercial de cualquier especie de animal por criadores que no estén debidamente inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, que también para la legislación española, es de nueva creación.
Se busca también, controlar las colonias de gatos comunitarios y reducir de forma progresiva su población, por lo que la Ley obliga a los ayuntamientos (Municipalidades)a censarlos, identificarlos, esterilizarlos y controlar su salud.
Una vez que entre en vigor la nueva Ley, los dueños o propietarios de animales de compañía podrán acceder con ellos a los medios de transporte, establecimientos y espacios públicos. Asi también, podrán hacerlo a edificios y dependencias publicas y a los albergues, refugios, centros asistenciales destinados a la atención de personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar o victimas de violencia de género.
Por otro lado, también se creará un listado de especies silvestres que se pueden tener como animales de compañía; Un Consejo Estatal de Protección Animal, un nuevo órgano consultivo del Ministerio en el que participarán las comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y organizaciones sectoriales al que asesorará un – también nuevo – Comité Científico y Técnico.
Como Fundación, creemos que esta nueva normativa, es un nuevo avance en cuanto a legislación internacional en materia de protección y promoción de los derechos de los animales. Esto en razón, particularmente, por las novedades que establece esta Ley, dentro de ellas; la obligación de tener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros durante la vida del animal; y la realización de un curso de formación gratuito para los dueños de mascotas que tendrá duración indefinida.
Ambas obligaciones son bastante interesantes a mencionar, ya que se busca que, cada dueño de mascota o animal de compañía, por Ley, cuente con un seguro de responsabilidad civil que los dueños de perros deberán contratar. Esto con el objetivo de cubrir el daño que puede provocar la mascota a terceros, que pueden ser tanto daños materiales o lesiones corporales a otra persona.
Este seguro cubre tanto la responsabilidad civil del propietario de la mascota como la de un poseedor ocasional. Esto quiere decir que, quien no sea el dueño propiamente tal, si saca a pasear al animal doméstico, el seguro también le protege ante posibles daños.
En caso de que un perro muerda a un niño, el propietario puede ser denunciado por la familia- En este caso, de contar el dueño del animal con un seguro de responsabilidad civil, la aseguradora se haría cargo de la indemnización, siempre y cuando no se detectara una negligencia por parte de su dueño, como, por ejemplo; que el perro fuera sin correa en un lugar donde es obligatorio, o sin bozal siendo de una raza peligrosa.
Esta obligación establecida por la nueva Ley en España, sería una buena propuesta para integrar y complementar a nuestra actual Ley de Tenencia Responsable de mascotas y animales de compañía (Ley Cholito), aunque, creemos que debiera ser exclusivamente obligatorio en el caso de que se tenga bajo su responsabilidad un perro de raza potencialmente peligrosa, y en los casos de tener bajo su tenencia un can que no se considere dentro de este grupo, que el seguro de responsabilidad civil sea optativo, y que además, el costo del seguro no sea elevado, para incentivar a los dueños de mascotas y animales de compañía a que contraten este tipo de póliza.
En cuanto a la realización de un curso de formación gratuito, la normativa establece que el temario estará dividido en tres secciones: cuidados y veterinario, bienestar animal y legislación. Además, este curso se podrá desarrollar tanto de manera presencial como de manera online y es totalmente gratuito.
El objetivo del curso es que los dueños conozcan de primera mano las necesidades de un perro (si, este curso se enfoca solo para dueños de perros), así como el cuidado que hay que proporcionarle.
En este aspecto, como Fundación, consideramos que esta obligación de realizar un curso de formación para los dueños de mascotas, es una genial iniciativa en cuanto a concientizar, inculcar y promover la educación respecto a la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, que sin duda debería incorporarse en nuestra legislación, y al igual que en la normativa española, que sea un curso completamente gratuito, impartido por profesionales en el área ya sea de forma presencial o telemática, pero que, a diferencia de lo que especifica la norma, que aquí en nuestro país, el curso sea enfocado tanto para dueños de perros como de gatos, ya que creemos, que ambas especies son de las más comunes como mascotas.
A nuestro parecer, estas dos obligaciones que establece la Ley de ‘’Protección de los Derechos y Bienestar Animal’’, son llamativas y novedosas para incluir en nuestra normativa nacional, que sin duda tendría una gran recepción por parte de la ciudadanía, sin dejar de mencionar todas las otras obligaciones y prohibiciones que señala la nueva Ley, tales como; las de prohibir exhibir mascotas en escaparates o el empleo de animales en espectáculos o actividades artísticas que le puedan producir sufrimiento al animal, lo que supone suprimir el uso de animales salvajes en circos, carruseles de feria y atracciones mecánicas, entre otras que se señala.
Por otro lado, otra novedad que establece la Ley es la creación del Registro de Criadores de Animales de Compañía,que consiste en que, solo los criadores debidamente inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía pueden dedicarse a la actividad de cría y venta de mascotas. Con la normativa se pretende regular la venta indiscriminada y no reflexionada de los animales, pues a menudo esas compras impulsivas terminan en abandono.
Para inscribirse como criador de animales certificado es preciso cumplir una serie de requisitos y también tramitar los permisos pertinentes.
En España, con la nueva normativa vigente, para ser un criador de animales autorizado, es imperativo que el criadero en cuestión sea reconocido como núcleo zoológico. Para ello, se necesita la autorización de la administración competente, generalmente dependiente de la administración autonómica. Para conseguir esta verificación, las instalaciones donde desarrolles la cría de los animales han de cumplir con unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
Se requieren además otras exigencias, como, por ejemplo:
- Cumplir con la normativa vigente;
- Contar con una licencia o autorización ambiental;
- Presentar una memoria descriptiva de la actividad;
- Planos de situación y distribución de las instalaciones;
- Presentar un programa técnico sanitario donde quede reflejada la competencia para suplir todas las necesidades de los animales y procurarles el máximo bienestar;
- Entre otras exigencias más.
En nuestro país, la Ley N°21.020, en cuanto a los Registros Nacionales de Criadores y Vendedores de Mascotas y Animales de Compañía y de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, solo se mencionan en los artículos 20, 21, 25 y 26 de la Ley, y a diferencia de la regulación española, casi no se establecen obligaciones para administrar un criadero, tampoco, se señala cual será el ente fiscalizador encargado de la supervisión de que dichos lugares cumplan con todo lo necesario para considerarse como tal, por lo que, en nuestra actual normativa, es escasamente abarcada y poco exigente en cuanto a los requisitos indispensables para su constitución y funcionamiento.
Si quieres saber más sobre esta nueva legislación internacional, a continuación, te dejamos el Texto Consolidado de la nueva Ley de ‘’Protección de los derechos y el bienestar de los animales’’ que entró en vigor el 29 de septiembre del año 2023 en España: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7936&p=20230329&tn=0