Hace algunas semanas, se dieron a conocer los hechos de que una menor de edad ingirió carne de perro luego de comer un anticucho en un puesto de la calle, en la comuna de Estación Central. Esto fue descubierto dado que la niña fue internada por dolor abdominal, siendo encontrado por parte de los médicos un chip de mascota. Dicho hecho fue dado a conocer por la concejala de Estación Central de Santiago, Michelle Tabilo causando gran conmoción en la población. 

No obstante, este no sería el primer caso en que se ha encontrado carne de perro en el comercio. En 2013, el entonces SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, Jaime Jamett, decomisó carne de perro que estaba siendo vendida en anticuchos en San Felipe.

En relación con lo anterior, la exsecretaria de Salud de Santiago, Rosa Oyarce, dijo a CNN Chile: “Esto no es nuevo, han habido denuncias anteriores. Se ha descubierto en otras ocasiones ventas de anticuchos que venían de animales como perros, y encontraron evidencia de que habían sido faenados de manera clandestina“. 

¿Es legal su consumo?

El consumo de carne está regulado principalmente por la Ley 19.162, promulgada el 29 de agosto de 1992, cuya última modificación es del año 2021. Dicha ley establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula el Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne. Además, la ley señala que el Servicio Agrícola Ganadero es el encargado de fiscalizar y controlar dichas actividades. 

Leandro Cádiz, académico Escuela Medicina Veterinaria Universidad de Las Américas, dijo a Diario La Tercera que a pesar de que la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de compañía no prohíbe explícitamente el consumo de carne de perro, “sí específica que los responsables de estos animales deben proporcionales alimento, albergue y buen trato, además de brindarles los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar, y no someterlos jamás a sufrimientos a lo largo de su vida”. Señalando, además que la ley que específicamente impide su comercialización es la Ley de Carnes, vigente desde 1994, que establece la definición de ganado, su clasificación, tipificación y nomenclatura de las carnes, y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne en general.

Además, señaló que actualmente solo existen plantas faenadoras para ovinos, caprinos, camélidos, porcinos, equinos, bovinos, pollos, pavos, patos, conejos, liebres, aves, avestruces, emúes, jabalíes, ciervos y guanacos en el país, pero no para perros. Finalmente, advierte que “el reglamento sanitario de los alimentos define como carne de abasto apta para el consumo humano, a la parte comestible de los músculos de los animales. Se prohíbe la tenencia y comercialización de carne cuando se considera no apta para el consumo humano por la autoridad sanitaria o cuando no provengan de establecimientos autorizados para el faenamiento”. 

En relación con lo anterior, Karen Neumann, académica de Medicina Veterinaria de la Universidad de las Américas, indicó a La Tercera que ‘’no es posible, pues es considerado maltrato, desde la visión del animal como animal de compañía (mascota)’’, por lo que no sería legal su venta para el consumo. 

¿El consumo de carne de perro puede ser un peligro para la salud?

Respecto a si el consumo de carne de perro es nociva para la salud, la académica anteriormente nombrada, señaló a el medio La Tercera, que al no ser un animal de abasto, “su consumo conlleva riesgos sanitarios, ya que no están criados para este fin, y la proteína obtenida no es inocua para consumo, ya que puede tener parásitos y algunas bacterias potencialmente patógenas y residuos de medicamentos como antibióticos, que puede ser tóxicos para el ser humano”. Agregando, que el consumo de carne en la vía pública “debe estar sujeto a una resolución sanitaria que es entregada por la Seremi, que implica el mantenimiento de la cadena de frío y la fiscalización, asegurando así, la inocuidad y evitando la transmisión de enfermedades”.   

En la misma línea, Romina Weinborn, también académica de la misma Universidad, comentó a La Tercera que ‘’puede existir un riesgo sanitario para las personas, ya que al no ser un animal de abasto o procesado en matadero, y bajo ciertas normativas, no es posible fiscalizar. Por lo que la carne, independiente de su origen, no es posible asegurar que cumpla para ser inocua para el humano, es decir, que no le genere daño”. Luego añade, que en el supuesto de que fuera permitido comer carne de perro en Chile, “desde el aspecto ético y moral, no daría lo mismo, ya que los animales que están en la calle (aproximadamente cuatro millones), no tendrán un estatus sanitario al día, por lo que el riesgo de enfermedades zoonóticas sería mayor para el humano’’.  

En conclusión, el comercio y venta de carne de perro no se permite en Chile, puesto que es contrario a la Ley de Tenencia Responsable y a la Ley de Carnes. Además, dicha carne no cumple con los criterios establecidos en dicha ley, por lo que constituye un peligro para la salud pública.  Por la gravedad del hecho, es necesario aumentar la fiscalización al comercio no establecido, velando así por la salud y vida de todos los perros, especialmente los comunitarios y abandonados, quienes se encuentran expuesto a gran peligro. 

Como organización lamentamos profundamente el hecho y reiteramos la necesidad de que se tomen medidas al respecto y que exista una mayor fiscalización por parte de las autoridades.

Catalina Tapia, Observatorio legal