Si vives o has vivido en un edificio, puede que más de una vez te hayas encontrado con la problemática de qué hacer con tus peludos compañeros ¿Puedo tenerlos conmigo en mi departamento? ¿Es distinto si soy propietario a si soy arrendatario? ¿Depende de cada administración o hay alguna ley que regule el tema?
Al respecto, el día de ayer se publicó en el Diario Oficial la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria que resuelve las interrogantes recién mencionadas. Así, el Artículo 8, en su letra b) menciona que “[e]l reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades”.
Sin embargo, la misma norma agrega una limitación: el uso de los espacios comunes por parte de los animales ya mencionados, con el fin de “no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio, especialmente tratándose de especímenes caninos calificados como potencialmente peligrosos (…)”.
En relación a estos últimos, se deben aplicar medidas especiales de seguridad, protección y condiciones de tenencia contenidas en el Artículo 6 de la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
De esta manera, tanto perros y gatos no tendrían inconvenientes legales para habitar en las alturas junto a sus respectivos humanos –de ser este el caso, no olvides poner mallas de seguridad en las ventanas y balcones–, mientras no perturben los espacios comunes, como por ejemplo, ascensores o quinchos.
Así que ya sabes: seas propietario o arrendatario, la ley te permite vivir junto a tu cuadrúpedo compañero, un nuevo avance que creemos los alegrará a ellos y a ti.
Nota escrita por: Antonella León