El día 14 de marzo del presente año, la Excelentísima Corte Suprema dicto un fallo
rechazando el recurso de casación en el fondo interpuesto por la aerolínea JetSMART, la cual fue
demandada por doña María Angelica Gutiérrez Cifuentes quien padece de trastorno de ansiedad
generalizada y a su vez cuenta con la asistencia emocional de su mascota.

El día 22 de septiembre del año 2019, la demandante se encontraba a punto de abordar su vuelo de
retorno de Concepción a La Serena, cuando de pronto se ve interrumpida por un funcionario de la
aerolínea quien le impide subir al avión junto a su perro de asistencia emocional. Dicho dependiente
no manifestó ninguna justificación y/o explicación al momento de impedirle abordar, y solo
menciona que son ordenes de ‘’sus superiores’’. Posteriormente la demandante obtiene
información de que tal prohibición de efectuar el vuelo tuvo relación con las características del canil
en que portaba a su mascota.

Esta situación no tuvo ninguna justificación valida por parte de la aerolínea, ya que la demandante
con anterioridad, había tomado su vuelo de ida de La Serena a Concepción sin ningún inconveniente
en cuanto al transporte de su mascota, por lo que la actora en base a esto y a la ausencia de
explicación por parte del dependiente de la aerolínea para decidir que ella no abordara su vuelo, es
que ella acusa por parte de JetSMART una discriminación arbitraria por su condición de salud y no
por las características del canil en que transportaba a su mascota. En base a esto hizo mención en
que se infringió en inciso primero y final del articulo 2 de la Ley Antidiscriminación N°20.6094
, esto es ‘’Que se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca
de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares (…)’’

Fue en la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia en donde se constata que la decisión
de no permitirle abordar a la actora su vuelo fue con relación al canil de transporte de su mascota,
el cual no cumplía con las especificaciones y dimensiones exigidas por las normas de transporte de
la aerolínea, y no por su condición de salud. Sin embargo, pese a no configurarse la discriminación
expuesta por la demandante, el Tribunal resolvió condenar parcialmente a la aerolínea JetSMART
por haber incurrido en un acto discriminatorio con la actora al no entregarle explicación alguna de
las razones de no permitirle abordar su avión, haciéndola pasar un pésimo momento a ella junto a
su mascota, considerando también, que la actora sufre de trastorno de ansiedad generalizada.

En base a lo anteriormente expuesto, y teniendo en consideración que la actora ya había abordado
un avión en el tramo de ida La Serena- Concepción junto a su mascota en el respectivo canil sin
problema alguno, y además, que al momento en que se le impidió abordar su vuelo de retorno no
se le otorgo ningún tipo de explicación a dicho impedimento, es que la Corte Suprema estimo que
en cuanto al fallo dictado por el Tribunal de primera instancia se hizo con una correcta aplicación de
la normativa atingente por lo que decidió rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto
por la parte demandada, quien finalmente deberá cumplir con lo resuelto por la sentencia en donde
se le impuso al pago de 5 unidades tributarias mensuales ($312.300 pesos en la actualidad) a
beneficio fiscal, suma bastante baja considerando que JetSMART, pese a ser una de las aerolíneas
más económicas en nuestro país, no deja de ser una empresa privada que genera diariamente altas
ganancias.

Por Sofía Castañón Armijo, voluntaria área legal.