El presente Proyecto de Ley ingresó a la cámara de Diputados el día 21 de abril del año 2022, y el día 19 de abril de este año, fue aprobado por la Cámara de Diputados con un total de 138 votos y una abstención por parte del diputado Eduardo Duran. Así, este proyecto pasó al Senado y se espera que ahora sea aprobado para convertirse en Ley.

Algunos de los autores de este proyecto son Gonzalo de La Carrera (PR), Carolina Tello (PC), Cristóbal Martínez (UDI), Camila Musante (Independiente), entre otros.

Origen del proyecto de Ley:

Este proyecto tiene su origen dado que, en los últimos años, variados han sido los casos y denuncias en relación con esta aberrante conducta de practicar el faenamiento de mascotas o animales de compañía, como perros y gatos, lo cual ha perturbado y preocupado a nuestra población, en particular, para quienes las mascotas forman parte de su esfera familiar, asi como también a aquellas fundaciones y organizaciones que se dedican al rescate, cuidado, promueven la protección a sus derechos, y las adopciones de animales domésticos.

Para efectos de esta iniciativa, se entenderá por animales domésticos a las mascotas o animales de compañía, asi como el animal abandonado, callejero, comunitario y perdido.

Variados han sido los casos conocidos en donde el faenamiento de animales domésticos ha puesto en alerta a nuestra sociedad, como por ejemplo, podemos mencionar la denuncia hecha en diciembre del año 2021, por vecinos de la comuna de Maipú y la Fundación Huellas Unidas, en donde dieron a conocer los hallazgos de pieles de animales en campamento, o también, el conocido caso de la mujer que se tragó un chip de perro al comer anticucho de la calle en la comuna de Estación Central en abril del 2022 y que, de acuerdo a las investigaciones pertenecería a un perro de raza poodle. También durante abril del mismo año, el caso de la denuncia de faenamiento de perros y gatos en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en donde la Municipalidad tomo cartas en el asunto y se querelló por esto. 

En atención a los casos anteriormente mencionados, es que es sumamente urgente tipificar y sancionar estos actos, no solo por el hecho de que se está vulnerando los derechos de un bien jurídico que debe ser completamente protegido de todo sufrimiento, ya que hablamos de seres vivos sintientes, sino que también, estas conductas atentan contra la higiene y salud de la población, contribuyendo este actuar en propagar enfermedades e infecciones.

 

¿Cuál es el objetivo de este Proyecto de Ley?

Lo que busca esta iniciativa es tipificar el delito de faenamiento (sacrificar animales para el consumo humano), de mascotas o animales de compañía, esto a raíz de que, actualmente existe un vacío normativo sobre esta materia, no encontrándose regulado, ni sancionado este actuar en la ley 21.020 sobre ‘’Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía’’ del año 2017, ni tampoco en la Ley 20.380 sobre ‘’Protección de Animales’’ del año 2009.

Nuestra actual legislación solo contempla sanciones por maltrato o crueldad animal en el artículo 291 Bis del Código Penal Chileno y en la Ley 21.020, pero nada dice sobre el faenamiento y comercialización de carnes de mascotas y animales de compañía, por lo que actualmente hay una necesidad legal imprescindible por complementar el mencionado artículo 291 Bis y la Ley de Tenencia Responsable.

En este sentido, lo que se pretende con el presente proyecto es modificar el Código Penal, ampliando el artículo 291 Bis, al tipificar como delito el faenamiento de mascotas y animales de compañía, asi como la distribución y comercialización de sus carnes, también, se sanciona al criador y/o criadores, y al criadero en donde este hecho se realice. 

Asimismo, se busca modificar el articulo 14 de la Ley 21.020, prohibiendo estrictamente la venta ambulante de animales domésticos.

Con el paso de los años, desde que se publicó la Ley sobre ‘’Tenencia Responsable de Mascotas y animales de Compañía’’, hemos podido observar que hay muchas conductas que atentan contra la integridad física de los animales no humanos que no están debidamente reguladas, fiscalizadas y/o sancionadas. Es una ley que se creó con un muy buen propósito, ya que vino a complementar a la Ley 20.380 del año 2009, sobre ‘’Protección de Animales’’, pero que sigue siendo una Ley con diversos vacíos legales o con déficit en cuanto a su correcta aplicación.

El faenamiento de animales domésticos es un claro ejemplo, de que la Ley 21.020, no contempló este tipo de actuar sumamente macabro, y que, a raíz del innegable aumento de violencia, de la comisión de delitos y de cambios sociales y culturales que ha experimentado nuestro país en los últimos años, se hace completamente necesario regular esta conducta, puesto a que no se puede seguir tolerando acciones de este índole, no se puede seguir haciendo daño, violentando, y maltratando a seres que merecen por parte de nuestra legislación una apropiada protección a sus derechos.

 

Modificaciones que pretende introducir el presente Proyecto de Ley:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1..- Incorpórese el siguiente artículo 291 bis A: “El que faenare animales domésticos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales. 

Igual pena sufrirá el que distribuya o venda la carne y partes de los animales domésticos. 

Si la distribución y venta de la carne y partes precedentemente sancionada se hiciere sin manifestar la procedencia de estas, se impondrá al autor la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”.

2.- Incorpórese el siguiente artículo 291 bis B: Se entenderá por animales domésticos a las mascotas o animales de compañía, al animal abandonado, al perro y gato callejero, al perro y gato comunitario y al animal perdido, en los términos de la definición prevista en el artículo segundo de la Ley N°21.020”.

3.- Incorpórese el siguiente artículo 291 bis C: En los casos en que el faenamiento se cometa por centros de mantención temporal o en los lugares de venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía, se podrán aplicar multas de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble. Además de ello, se podrá imponer la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento. 

Asimismo, el criador que participe o que con malicia facilite los medios para faenar los animales domésticos en los centros o criaderos de su propiedad será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”.

4.- Incorpórese el siguiente artículo 291 bis D: Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los artículos 291 bis A y 291 bis B precedentes, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 

1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia. 2ª. Tratándose de condenados reincidentes en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el tribunal deberá, para los efectos de lo señalado en la regla anterior, excluir el grado mínimo de la pena si ésta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley N°21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía:

Incorpórese en el artículo 14 un inciso tercero del siguiente tenor: Igualmente, se prohíbe la venta y compra ambulante de toda clase de carne proveniente de animales domésticos”.

ARTÍCULO TERCERO: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Sanitario

Incorpórese el siguiente artículo 104 bis: Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de productos alimenticios provenientes de animales domésticos”.

Opinión de Fundación Arca sobre el presente Proyecto de Ley:

Fundación Arca, como organización que protege y vela por los derechos de los animales, creemos que cada Proyecto de Ley presentado, que tiene como objetivo proteger la vida de los animales y establecer sanciones mas duras para quienes atenten contra su integridad física y psíquica, es un gran avance para nuestra legislación, esto en consideración que nuestra Constitución Política de la República, nada menciona sobre los animales no humanos, no los considera ni incluye en su texto, sin dejar de mencionar que, nuestro Código Civil chileno, en su artículo 567 establece que los animales son cosas corporales muebles, que pueden transportarse de un lugar a otro, moviéndose por sí mismos (esto se denomina semovientes)

En vista de que nuestra Carta Fundamental no reconoce a los animales como sujetos y titulares de derecho, y por el contrario, el Código Civil, los considera bienes muebles, es que es necesario que, mientras esta situación no cambie, es decir, nuestra Constitución al fin incluya a los animales y establezca un estatuto jurídico que les permita ser sujetos de derecho y titulares de una garantía especifica de vivir una vida libre de maltrato, y nuestro Código Civil los deje de considerar como cosas, es que, se hace sumamente indispensable que se aprueben Proyectos de Ley que busquen una mayor y mejor protección para las mascotas, animales de compañía, y animales no humanos en general.

La presente iniciativa constitucional tiene como objetivo tipificar una conducta y sancionarla, esto debido a que el articulo 291 BIS del Código Penal chileno, nada dice sobre esto, sino que es genérico en mencionar y sancionar todo acto de maltrato animal, acción u omisión que ocasionare un daño o incluso la muerte de un animal. 

Si esto lo vemos por el lado de que este Proyecto busca ampliar el artículo 291 Bis, tipificando y sancionando una acción tan especifica como es la de faenar y comercializar las carnes de mascotas y animales de compañía, casos que, incluso han incrementado con los cambios sociales y culturales que ha sufrido nuestro país en los últimos años, nos parece muy bien que esta iniciativa, que tiene su origen en la Cámara de Diputados, se encuentre ya en su segundo tramite constitucional, ya que es un proyecto que busca mejorar el artículo 291 Bis, siendo mucho más preciso en cuanto tipos de acciones que atenten contra la integridad física y psíquica de un animal no humano. Pero, por otro lado, creemos que, la sanción a este tipo de delito queda bastante al debe y no es lo suficientemente severa, ya que, si leemos el inciso tercero del actual artículo 291 Bis, podemos observar que establece la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 20 a 30 UTM, para quien por una acción u omisión cause lesiones que menoscaben gravemente la integridad fisca o provocaren la muerte de un animal. Esta sanción es idéntica a la que busca establecer el actual proyecto en su incorporación de la letra A al art 291 Bis, es decir, este proyecto quiere sancionar con la misma pena y multa para quienes faenen animales domésticos, distribuyan y/o vendan sus carnes, como para quienes por un acción u omisión lesionen, dañen o den muerte a un animal. Considerándolo así, esta sanción no tiene ninguna novedad ni lógica, puesto que la misma sanción será tanto para quien dañe o de muerte un animal, como para quien cometa el terrible acto de faenar un animal doméstico y para quien realice la venta y distribución de las partes del mismo.

 

Esta sanción no está castigando mucho mas a quienes se dediquen a estas prácticas, siendo que debiera ser la idea central de proyecto; sancionar duramente a quienes cometan tan hor

rible acto como es el de faenar una mascota o animal de compañía, y a quienes se dediquen a la comercialización y venta de sus carnes.

También agregar, que el acto de faenar y comercializar las carnes de un animal doméstico, atenta contra la higiene y salud pública, pone en peligro a quienes, por ejemplo, lleguen a consumir alimentos que se vendan en un espacio público, contribuyendo esto a que se propaguen enfermedades e infecciones.

Esta situación, a nuestro parecer, el presente proyecto, no prevé de forma efici

ente, ya que nada dice sobre la labor de las Municipalidades en cuanto a realizar una adecuada fiscalización a los vendedores ambulantes que se dedican a la venta de comida sin permiso municipal, situación que ha incrementado en los últimos años, con el cambio cultural que ha vivido nuestro país. El aumento de ventas de alimentos en la vía publica es una realidad que se puede ver en distintos pu

ntos de nuestra capital, sobre todo en comunas como Santiago Centro, en donde existe baja o nula fiscalización a quienes tienen puestos de comida callejera, se colocan sin ningún permiso y venden productos de dudosa procedencia.

Las Municipalidades junto a la Seremi de Salud y carabineros, deben trabajar de forma conjunta para la correcta fiscalización de esto, ya que la Ley N°21.020, en su articulo 28, establece que la fiscalización al cumplimiento de la Ley corresponderá a las municipalidades, y a la autoridad sanitaria, pero nada dice sobre los mecanismos de fiscalización, y en este caso en conc

reto, fiscalización de venta de comida callejera, la cual puede llevar aparejada la venta de las carnes o partes de un animal doméstico.

La iniciativa debió ampliar el artículo 28 de la Ley N°21.020, estableciendo las formas en como se deberá llevar  a cabo por parte de las municipalidades y carabineros, la fiscalización al comercio de comida callejera, la cual se entiende que si no hay de por medio un permiso municipal, es ilegal, pero en la practica esto ocurre de igual manera, por lo que este Proyecto debió poner énfasis en la regulación de este hecho, que atenta gravemente no solo al acto de faenamiento de un animal doméstico, sino que pone en riesgo la salud de la población.

Por otra parte, la letra B que se quiere incorporar a través del presente Proy

ecto al Art.291 Bis, menciona que: Se entenderá por animales domésticos a las mascotas o animales de compañía, al animal abandonado, al perro y gato callejero, al perro y gato comunitario y al animal perdido, en los términos de la definición prevista en el artículo segundo de la Ley N°21.020”.

Esta definición de animales domésticos es una definición mas acotada que la establecida por la propia Ley N°21.020, que establece que, las mascotas o animales de compañía serán aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad (…). Por lo que, en la letra B, debió mantenerse lo dispuesto por la Ley de Tenencia Responsable, consignándose que se entenderá por animal doméstico, cualquiera sea su especie, no dejando duda alguna cuales son los animal

es no humanos que, por ley, están estrictamente prohibido su faenamiento y comercialización.

En síntesis, creemos como Fundación que todo Proyecto de Ley con miras a mejorar los vacíos normativos que existen hoy en día en nuestro país en cuanto a los derechos de los animales no humanos, es un aporte y es un avance, sobre todo en este caso puntual en donde se busca tipificar y sancionar una conducta tan macabra de la cual nada se dice en el Código Penal ni en las l

eyes N°21.020 y N°20.380. Pero sigue siendo un proyecto de ley que no es del todo novedoso ni eficiente, por lo antes ya mencionado, especialmente por lo bajo de sus sanciones, las cuales, para esta conducta en particular, debieran de ser mucho mas duras y efectivamente aplicadas.

 

Por Sofía Castañón Armijo, Abogada y redactora jurídica Fundación Arca